AFIP – PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y A LA PRODUCCIÓN – ATP

Postergación de vencimientos generales, beneficios para los afectados por la emergencia sanitaria -incluye prorroga adicional- y plazos para registrarse.

El “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria permite la obtención de uno o más de los beneficios que describimos a continuación.

  • Postergación de pago o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA.
  • Asignación compensatoria al salario: será abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia de empresas del sector privado de hasta 100 trabajadores, comprendidos en el régimen de negociación colectiva.
  • REPRO Asistencia por emergencia sanitaria: suma no contributiva que será abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia de empresas del sector privado de mas de 100 trabajadores, comprendidos en el régimen de negociación colectiva.
  • Sistema integral de prestaciones por desempleo: prestación económica por desempleado para los trabajadores de la construcción y los que reúnan los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.013 y 25.371.

¿Cuáles son los requisitos?

Para poder acceder a los beneficios de los puntos 1, 2 y 3, se debe cumplir con uno o más de estos requisitos:

  • Desarrollar actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desempeñan.
  • Contar una cantidad relevante de trabajadores en aislamiento obligatorio, en ausencia por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19, o contagiados.
  • Registrar una considerable reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.