CREDITOS A TASA 0%: POR AHORA NADA

Se ha informado que el portal de la AFIP estará vigente para que los interesados accedan a la solicitud del crédito entre el 4 y el 29 de mayo 2020.

Más allá de lo anunciado por el BCRA respecto de la obligación de los Bancos de ofrecer la plataforma para este producto, la realidad es que nadie puede obtenerlo si la AFIP no le informa al banco si su condición y parámetros coinciden con los exigidos para solicitar el crédito y, de ser así, cuál será el monto máximo que podrá pedir, de acuerdo con su categoría.

Lo que se informó es que el sistema le indicará el mínimo y máximo del crédito al que podrá acceder de acuerdo a su categoría.

El contribuyente deberá indicar el número de su tarjeta de crédito y CBU donde se acreditarán los tres tramos mensuales del préstamo.

Una vez concluido este paso, la AFIP le informará al Banco Central (BCRA) los datos ingresados por cada contribuyente para que los valide y confirme si coinciden con los ingresados en el portal de AFIP.

De ser correctos, el Central enviará la información a los bancos para que sepan cuáles son los créditos que deben otorgar, a qué clientes y por qué montos.

Si beneficiarios que no están bancarizados, deberán abrir una cuenta en el banco que elijan para darle el CBU a la AFIP.

Las personas que tengan una cuenta bancaria pero no una tarjeta de crédito, podrán recibir el dinero abriendo previamente una cuenta a la vista para compras en comercios o bien solicitar una nueva tarjeta de crédito, dependiendo de la situación de cada solicitante.

Los bancos contarán con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación.

El crédito deberá ser otorgado en tres cuotas mensuales, con un máximo de $150.000 para las categorías D en adelante, de hasta $104.370 para la categoría C, de hasta $78.277 para la categoría B y de hasta $52.184 para la categoría A de monotributo.

Los bancos no podrán rechazar el pago a los clientes que le asigne la AFIP ni cobrar por la emisión de la tarjeta o su mantenimiento, y deberán arbitrar mecanismos para la distribución de las tarjetas.

Quienes no pueden acceder al crédito:

  • Monotributistas o autónomos que facturen al sector público
  • Quienes trabajen en relación de dependencia
  • Jubilados o pensionados
  • Quienes hayan realizado compras mayores al 80% de sus ingresos promedio mensual.
  • Quienes hayan facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril una cifra mayor al promedio mensual del mínimo de la categoría en la que estén registrados.
  • En el caso de los autónomos, no podrán solicitarlo si están inscriptos en el régimen de monotributo o si son integrantes de directorio de sociedades comerciales.