El Decreto 487/2020 publicado hoy, prorroga por 60 días la prohibición de despedir sin causa o suspender sin goce de sueldo, ni por causa de fuerza mayor o disminución de trabajo.
La prohibición de efectuar suspensiones y/o despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 329/20.
Quedan exceptuadas de esta prohibición, las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificaciones en tanto respeten el tope del 25% de descuento de los haberes y no tengan oposición del sindicato respectivo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.