El Banco Central publicó la Comunicación A 7030, que limita aún más el acceso al mercado de cambios, para pagos al exterior. Se deberán cumplir nuevos requisitos, algunos de ellos retroactivos, que obligan a contar con la conformidad previa del BCRA.
Sólo podrán acceder al mercado de cambios, sin previa conformidad del BCRA, quienes:
- Tengan la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera depositadas en el país.
- No posean activos líquidos disponibles en el exterior, entendiendo por tales además: bonos, fondos, criptoactivos y otras inversiones financieras.
- Se comprometan a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los cinco días hábiles, fondos que reciban en el exterior originados en el cobro de préstamos, o plazos fijos o la venta de cualquier tipo de activo, operados con posterioridad al 28.05.2020.
Establece, además, que hasta el 30.06.2020 para acceder al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones o cancelación de deudas originadas en la importación de bienes, se deberá declarar bajo juramento que:
- El monto total de los pagos por importaciones de bienes, del año 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el monto al que tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que fueron oficializadas desde el 01.01.2020 y al día previo al acceso al mercado de cambios. Se deben incluir en el cálculo, los pagos por cancelaciones de líneas de crédito y/o garantías comerciales que fueron realizados por las entidades, en virtud de importaciones del cliente.
- No se van a cancelar con esos fondos servicios de capital, de endeudamientos financieros con el exterior, cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
- No se han concertado en el país, ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, entre el 01/04/2020 o 90 días anteriores corridos y los 90 días subsiguientes a la operación.
Quedan exceptuados Organismos Estatales, importaciones relacionadas con la pandemia COVID19 y quienes no hayan realizado pagos por importaciones pendientes a partir del 01/09/2019 por más de U$S 250.000.
“El propósito del BCRA es garantizar que estas medidas estimulen el trabajo y producción local y evitar su abuso en la cancelación de obligaciones con el exterior”, explicó el BCRA en un comunicado. Las medidas a las que alude son el Programa ATP, la línea para Mipymes con tasa al 24% y los préstamos a tasa 0 para monotributistas y autónomos.