NUEVA MORATORIA

La Cámara de Senadores convirtió en ley, la ampliación de la moratoria vigente, que contempla pagos en cuotas para las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas al 31 de julio.

Los puntos salientes del proyecto son los siguientes:

– Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio 2020.

 – Se establece el plazo impostergable del 31 de octubre 2020, para inscribirse.

– Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.

No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.

– El primer pago de la moratoria vencerá el 16 de noviembre.

– Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.

– Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.

– La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la una tasa variable.

– Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo.

– Habrá un descuento del 15% para quienes paguen al contado.

– La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.

– Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares.

 – Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.

– El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.