VENCE EL ATP DE NOVIEMBRE Y EL PROGRAMA REPRO II

Hoy vence el plazo para acceder a los beneficios del programa ATP noviembre, Salario Complementario, Postergación y reducción del SIPA, Créditos a tasa cero 0% y el nuevo programa REPRO II.

Se deben comparar las ventas de Octubre 2020 con Octubre 2019 o diciembre 2019, dependiendo del tiempo de actividad de la empresa.

Empresas con actividades afectadas en forma crítica:

Beneficios:

  • Salario Complementario: Mínimo un Salario Mínimo, Máximo un Salario y Medio
  • Postergación del SIPA: Para empresas con actividades afectadas en forma crítica 
  • Reducción de un 95% del pago del SIAP
  • Crédito a Tasa Subsidiada DEL 27%,  para quienes tengan diferencia positiva de hasta 35% de ventas octubre 2020/2019 y hasta 800 empleados

Empresas que no desarrollan actividad crítica:

Beneficios:

  • Salario Complementario: NO
  • Postergación del SIPA: Sólo para empresas con menos ventas en Octubre 2020/2019 
  • Reducción de un 95% del pago del SIAP Sólo para empresas con menos ventas en Octubre 2020/2019
  • Crédito a Tasa Subsidiada del 27%, Sólo para empresas con menos ventas en Octubre 2020/2019
  • Opcional REPRO II. Requisitos: Presentación Ultimo Balance, Datos económicos adicionales todo con Certificación de Contador Público. Suma fija de $9.000 por empleado por 2 meses
  • Crédito a Tasa Subsidiada del 33% con diferencia positiva del 35% de ventas octubre 2020/2019

Los créditos a Tasa Subsidiada tienen 3 meses de gracia, 12 cuotas y si crean empleo pueden convertirse en subsidio por reintegro total o parcial, de acuerdo a las pautas de los ATP anteriores.

Exclusiones

Serán excluidos del Programa, quienes apliquen:

  1. Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.
  2. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744.

No serán elegibles los sujetos que al 12 de marzo de 2020 presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.