La AFIP adelantó que las personas con patrimonios mayores a $200.000.000, deberán presentar la Declaración Jurada y pagar la contribución extraordinaria, antes del 30 de marzo de 2021, por los bienes valuados al 18 de diciembre de 2020, con distintas consideraciones.
La Resolución General con las definiciones sobre el Aporte Solidario y Extraordinario será publicada en el Boletín Oficial en los próximos días.
A las novedades del Decreto, la resolución agrega:
- Los sujetos alcanzados deben presentar un Régimen de Información con los bienes de los que eran titulares al 20 de marzo de 2020.
- Los sujetos no alcanzados, deben informar si sus bienes, valuados al 31 de diciembre de 2019, alcanzaban una suma igual o superior a $130 millones, y por aquellos cuyos bienes valuados al 31 de diciembre de 2018 alcanzaban una suma igual o superior a $80 millones.
Estas Declaraciones Juradas vencerán el 30 de abril 2021.
No se ha mencionado plan de pagos alguno y la tasa para bienes locales será 2 al 3,5% y del 3% al 5,25% para los situados en el exterior. Esta tasa sumada a la de Bienes Personales, puede resultar en una imposición del 7,5%, lo que resultaría en litigios judiciales por doble imposición y confiscatoriedad.
Para los que repatríen el 30% de sus tenencias financieras las tasas serán las locales aunque los bienes se encuentren en el exterior y se certificará el monto de esas tenencias con Certificación de Contador Público, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos financieros situados en el exterior.