A partir del 1/4/2021 se podrá optar en la emisión, para un “Agente de Depósito Colectivo (ADC)” o para el “Sistema de Circulación Abierta (SCA)” y a partir del 12/04/2021 el monto mínimo pasa a $ 195.698,00.
Si el que la recibe informa el pago de la factura o la rechaza, no tiene ningún efecto el haber elegido cualquiera de estas opciones, debido a que la factura no se convertirá nunca en un título de crédito con carácter ejecutivo.
La opción de transmisión al ADC no implica la efectiva transmisión de la factura. Debe registrarla el vendedor en el “Registro de FCE” una vez aceptada por el receptor.
Una vez registrada puede:
- Mantenerla luego de la aceptación y la empresa grande deberá cancelar la FCE a la Mipyme utilizando los medios de pago autorizados por el BCRA, tal como lo viene haciendo hasta ahora.
- Si la FCE se transfiriese posteriormente al ADC, la empresa grande deberá pagar la misma a la CBU del ADC.
En cambio, si la Mipyme opta por la transmisión al SCA, la empresa grande, al momento de la aceptación, podrá informar la CBU en la que se deberá debitar el importe correspondiente al vencimiento de la FCE.
Las FCE que se transmitan al SCA aparecerán en el “home banking” de la Mipyme como hoy aparecen los ECHEQ recibidos.
Si la empresa grande no la cancela, la FCE pasará a un registro de facturas impagas.
Ciertamente previo al vencimiento la empresa grande también podrá cancelar la FCE por los medios de pago autorizados por el BCRA e informar dicha situación en la plataforma del “home banking”.
Se puede modificar la opción de transmisión del ADC al SCA, o viceversa, antes de la aceptación de la FCE por parte de la empresa grande. Luego de la aceptación de la FCE solamente se podrá transmitir la FCE del SCA al ADC. Es decir, no se podrá transmitir del ADC al SCA.