El Poder Ejecutivo Nacional, prorrogó la prohibición de los despidos y suspensiones hasta el próximo 31 de diciembre.
Esto implica que los despidos o suspensiones sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, no tendrán efecto alguno y se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Quedan exceptuadas las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 34/19 -que declaró la emergencia laboral antes de la pandemia- ni respecto del personal que preste servicios en la construcción (Ley 22.250) o en el ámbito del Sector Público.
En sus fundamentos de la norma se reseña que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) alude a “la necesidad” de que, en el contexto de la pandemia de coronavirus, “los gobiernos implementen medidas dirigidas a paliar los efectos nocivos en el mundo del trabajo, en particular en lo referido a la conservación de los puestos de labor”.
En el DNU, sostiene que las patologías contraídas por exposición en el trabajo a dicho agente patógeno podrían considerarse como enfermedades profesionales.