La AFIP aclaró mediante la circular 4/2021, en qué casos las indemnizaciones o gratificaciones laborales por desvinculación, están alcanzadas por el impuesto a las Ganancias.
- No Directivos.
Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral, para estos empleados, no están alcanzadas por el impuesto a las Ganancias.
- Directivos o Ejecutivos.
Las indemnizaciones o gratificaciones abonadas con motivo de la desvinculación laboral se encuentran gravadas por el tributo, para directivos y ejecutivos, sólo en el monto que exceda los importes indemnizatorios previstos en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo
Asimismo, la circular de la AFIP remarca que, para todos los empleados, las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos devengados con motivo de la relación laboral, como vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso, sueldos atrasados, entre otros, se encuentran alcanzadas por el gravamen.