La Administración Federal de Ingresos Públicos decidió equiparar la feria fiscal con la judicial al extenderla durante todo el mes de enero.
Hasta el momento, la feria fiscal se extendía sólo a quince días del primer mes del año, pero el fisco nacional entendió que “resulta aconsejable extender el período de suspensión de los plazos procedimentales a todo el mes de enero de cada año”.
Durante este lapso no computan los términos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas.
No se suspenden los plazos de los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pagos correspondientes a obligaciones tributarias.
Si bien AFIP continúa en ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización, pudiendo notificar requerimientos e intimaciones, durante enero el plazo para cumplirlos comenzará a contar una vez finalizada la feria.