NUEVO REPRO

El Gobierno nacional modificó el REPRO, estableciendo como requisito que el empleador acredite debidamente una situación excepcional, que lo afecte económica y/o productivamente y que sea ajena a su actividad.

Ante una situación generada por un siniestro, catástrofe, fuerza mayor u otra de carácter excepcional, que sea ajena a la actividad del empleador, éste debe presentar una nota indicando la causa y situación de siniestro, catástrofe o fuerza mayor y presentar la documentación respaldatoria que acredite la situación excepcional.

La documentación deberá incluir la certificación o verificación por parte de las autoridades provinciales o municipales competentes en cada caso en particular.

Se deberá presentar una declaración con el detalle de la afectación provocada sobre las ventas, la producción y de los bienes inmuebles y de capital afectados a la actividad productiva, y la cobertura de seguros con la que cuenta el sujeto empleador.

El monto de la asistencia será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración total de cada trabajador o trabajadora activo hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento de solicitar la asistencia, con un tope de cuatro (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

La asignación dineraria se otorgará por un período de tres (3) meses. El sujeto empleador podrá acceder al Programa durante dos (2) períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los tres (3) años contados a partir del inicio del primer período otorgado.