ARBA aumentó los mínimos que deben aplicar los Agentes de Recaudación, para realizar una retención o percepción. Recomendamos parametrizar los sistemas con el tiempo suficiente para su implementación.
- A los efectos de la percepción, el importe deberá ser igual o superior a la suma de $ 3.500.
- Las operaciones realizadas por “Venta Directa” (*), definido el artículo 333 de la presente, no tienen monto mínimo. (Art. 343 DN “B”1/2004) (Antes $ 200)
- A los efectos de la retención, el importe determinado deberá ser igual o superior al monto $ 19.000. (Art. 410 DN “B”1/2004) (Antes $ 2.000)
- Empresas de Construcción y Entidades de Seguros no corresponderá retención si el pago es inferior a $ 19.000. (Art. 426 y 428 DN “B”1/2004) (Antes $ 2.000)