Sólo se podrá descontar de futuros aumentos si lo estipula la paritaria que se firmará.
Por lo dispuesto en el día de hoy por el Ministerio de Trabajo, se determina que la asignación no remunerativa (Bono artículo 8 del Decreto 438/2023), se podrá aplicar siempre que el mecanismo para absorberlas se encuentre previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos Salariales o Convenios Colectivos de trabajo pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y septiembre de 2023.
En caso de no estar contemplado, los aumentos salariales no podrán ser absorbidos e incrementarán el salario del empleado.