Economía encomendó a la AFIP un plan de facilidades de pago para PyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro; la suspensión de los juicios de ejecución fiscal; la modificación del régimen de retención del impuesto a las ganancias, entre otras novedades para 2024.
Las medidas anunciadas las debe implementar la AFIP y serían las siguientes
- Plan de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, vencidas hasta el 31 de agosto de 2023 inclusive, hasta el próximo año.
- Quienes pueden ingresar al plan:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan.
- Personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes.
- Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la AFIP al momento de adhesión al plan de facilidades de pago, bajo alguna de las formas jurídicas que la Administración determine.
- Demás pequeños contribuyentes que la AFIP disponga.
- Suspender el inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los contribuyentes mencionados en el inciso anterior, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive
- Prorrogar el vencimiento de las obligaciones de pago de los trabajadores autónomos, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, con algunas excepciones.
- El IVA correspondiente a los períodos fiscales septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, vencerán a partir del 1° de marzo de 2024.
- Modificar los mínimos de retención del impuesto a las ganancias.
- Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento para aplicar la exclusión para Monotributistas.
Establecer un nuevo régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de 2024, debiendo instrumentar el ingreso de un pago a cuenta por cada obligación, en términos y condiciones establecidos por la AFIP.