Se dieron a conocer los Proyectos de Ley que deberá pasar por el Congreso y luego serán reglamentados con Resoluciones de AFIP y quizás otros Organismos, por lo que insistimos en no tomarlos de manera taxativa hasta su efectiva implementación.
MORATORIA:
- Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, para obligaciones tributarias y aduaneras y de los recursos de la seguridad social con tope de vencimiento desconocido.
- Régimen de Regularización de Activos para las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la LIG, residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la AFIP.
- Régimen especial de ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales por todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, el 31 de diciembre de 2027
- Baja de alícuotas del impuesto sobre los bienes personales hasta arribar al período fiscal 2027 y eliminan las alícuotas diferenciales para bienes del exterior
- Derogación del impuesto cedular a las altas rentas -Ley 27725
- Se aprueban las modificaciones que se habían efectuado para empleados en relación de dependencia para el período fiscal 2023 (escalas)
- Derogación a partir del 1° de enero de 2024 del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas
- Se fija en 15% la alícuota del derecho de exportación para todas aquellas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR que actualmente no estuvieran gravadas con derechos de exportación.
- Se eleva al 15% la alícuota del derecho de exportación para todas aquellas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR que actualmente estuvieran gravadas con un derecho de exportación a una alícuota inferior a dicha alícuota
- Se dispone que cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación, excepto que revistan la condición de inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
- Asimismo, también se dispone que las facturas, tiques y documentos equivalentes emitidos a consumidores finales por bienes y servicios en todo el territorio nacional, deberán contener información de los tributos federales, provinciales o municipales que tengan incidencia en la formación de los respectivos precios de venta.
- Se dispensa a la AFIP de efectuar reclamos con relación a los incumplimientos o caducidades de los beneficios en el marco del programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción establecido por el Decreto N° 332/2020 y sus modificaciones.
- También hay previstas modificaciones en impuestos internos Se prevé la aplicación de los impuestos internos a los cigarrillos electrónicos.