Se eliminaron las percepciones en los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales, por compra de moneda extranjera, solamente con destino atesoramiento o sin destino específico.
Desde hoy, se elimina la percepción que los Bancos y Financieras aplicaban a personas humanas cuando compraban billetes o divisas extranjeras para atesoramiento o sin un destino específico.
Por lo tanto, se mantienen esas percepciones únicamente para operaciones, en moneda extranjera, por operaciones de turismo y pagos con tarjetas u otros medios.