La moratoria permite presentar los últimos 10 (diez) ejercicios anuales cerrados hasta el 31/12/2025 y la documentación relativa a ejercicios anteriores que voluntariamente se desee regularizar.
Ventajas:
- Presentar diez (10) ejercicios omitidos sin aplicación de multas.
- Regularizar incumplimientos formales a costo significativamente reducido.
- Evitar multas y eventuales medidas restrictivas registrales, siempre que no existan costas firmes derivadas de juicios de ejecución.
Ponemos a vuestra disposición la coordinación administrativa necesaria para asistir en la tramitación y en la obtención de presupuestos registrales, analizando cada caso en particular.