LAVADO DE DINERO: NUEVA NORMA

 

  • Bancos.
  • Escribanos y contadores públicos.
  • Agentes de bolsa.
  • Compañías que explotan juegos de azar.
  • Operadores de tarjetas de crédito.
  • Transportistas de caudales.
  • Productores de seguros.

Como requisito inicial, los inspectores deben confeccionar una orden de supervisión. Asimismo, la reglamentación aclara que todo pedido de datos elevado a la compañía o al particular se realizará a través de la confección de “un acta de requerimiento de información y documentación”.
La documentación tendrá que estar firmada por “los inspectores y por el responsable del sujeto obligado”.
Si el representante de la compañía se negara a dejar su firma, los fiscalizadores tendrán que dejar constancia de la negativa en el acta.
A fin de poner un límite a las potestades de los supervisores de la UIF, la norma deja en claro que los “agentes deberán llevar a cabo el procedimiento ante la presencia del sujeto obligado”.
Alak aseguró que “el proyecto propone ampliar las atribuciones de la UIF, promoviendo su intervención en los casos donde aparezca, como delito precedente, la extorsión y los actos reprimidos por la Ley Penal Tributaria”.
El funcionario agregó que la propuesta “incorpora nuevos sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas, entre los que se destacan los agentes o corredores inmobiliarios, las asociaciones mutuales y cooperativas, las personas y empresas dedicadas a la compraventa de vehículos y aquellos que actúan como fiduciarios”.

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