IGJ: PRÓRROGA AL REEMPADRONAMIENTO

Nuevo plazo hasta el 30 de noviembre próximo, para la presentación de la declaración jurada
IProfesional – 10 de Septiembre de 2010 – Las sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, así como las entidades civiles y fundaciones deberán presentar una declaración jurada actualizada hasta diciembre próximo.

A través de la resolución 2/2010, el organismo a cargo de Marcelo Mamberti, prorrogó el esquema escalonado de vencimientos que queda de la siguiente manera:

•Asociaciones civiles y fundaciones: hasta el 30 de noviembre próximo.

•Sociedades binacionales y entidades extranjeras: desde el 6 de septiembre hasta el 5 de noviembre próximo.

•Sociedades comerciales: desde el 4 de octubre hasta el 3 de diciembre próximo.
Claves

En la declaración jurada que deben presentar las compañías y las asociaciones se debe indicar:

•Sede social efectiva y si está inscripta o no.
•Autoridades vigentes y si están inscriptas o no.
•Último estado contable presentado y ejercicios adeudados.
•Última tasa anual abonada con la obligación de adjuntar la constancia sobre el estado de deuda expedida por sector correspondiente de la IGJ.
•Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
•En el caso de sociedades comerciales, también si éstas se encuentran comprendidas en el artículo 299 de la Ley 19.550 y, en su caso, en qué inciso.

La declaración jurada deberá estar firmada por el presidente o representante legal de la compañía y certificada la firma respectiva notarialmente. Además tiene que presentarse conjuntamente con el Formulario “K” dispuesto por la resolución 2/2009.

El incumplimiento en la presentación de la declaración jurada, generará la imposición de una multa que se graduará según la gravedad de la infracción y el capital de la sociedad. Cuando se apliquen a directores y síndicos, la sociedad no podrá hacerse cargo de ellas.

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