PRESIÓN FISCAL: SIN PRISA Y SIN PAUSA

La insaciable necesidad de fondos del estado, siempre la deben soportar los contribuyentes. Otra idea: ¿Y si gastan menos o gastan mejor?

 

* ARBA REGLAMENTÓ EL IMPUESTO A LA HERENCIA – 27 de enero de 2011 -Ámbito Financiero – La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires reglamentó el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes que abarca a aquellas personas que sean beneficiarias de un incremento patrimonial obtenido a título gratuito, a partir de las herencias, legados y donaciones que pudiesen recibir. De acuerdo con lo establecido por la Legislatura provincial, el piso a partir del cual los beneficiarios de la herencia comenzarán a pagar el tributo (un 4% sobre el excedente) fue fijado en $ 200 mil por heredero, cuando se trate de personas con vínculo directo, como padres, hijos y cónyuge. En cambio, ese piso será de $ 50 mil, tomando en cuenta el monto total del enriquecimiento que le corresponde a cada heredero, cuando involucre a personas con un parentesco más lejano.

“Se trata de un impuesto de clara raíz progresiva, que se rige por criterios de equidad impositiva y apunta a quienes evidencian un incremento patrimonial que está originado en una herencia o donación, haciendo explícita su capacidad contributiva”, explicó el titular de ARBA, Martín Di Bella.

La aplicación de este tributo generó un fuerte rechazo de los legisladores de la oposición durante el tratamiento de la Ley de Presupuesto 2011 que se aprobó en diciembre pasado. Tras ello, el Gobierno de Daniel Scioli liberó del pago del tributo a quienes hereden una propiedad valuada en hasta $ 100 mil que sea destinada a residencia única familiar. En contrapartida, se resolvió gravar con énfasis a las grandes herencias, con alícuotas que crecen a medida que se incrementa el patrimonio heredado y, del mismo modo, que aumentan cuanto más se aleja el grado de parentesco del heredero.

La Agencia de Recaudación de la provincia, en tanto, podrá ejercer todas sus facultades de control y fiscalización a efectos de verificar la veracidad de los datos que se suministren. Los contribuyentes que incumplan con la presentación de declaración jurada o la obligación de pago del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes serán pasibles de sanción, de acuerdo con lo que marcan los artículos 52, 53 y 54 (inciso A) del Código Fiscal. Algunas de esas multas prevén, por incumplir total o parcialmente con el pago de una obligación fiscal, un importe que va del 5% al 50% del monto del impuesto que se dejó de abonar. O, en el caso de que se incurra en defraudación fiscal, se estipulan sanciones que van del 50% al 300% del total del gravamen.

 

* INVESTIGAN 230.00 MONOTRIBUTISTAS MAL CATEGORIZADOS – 26 de enero de 2011- ELE-VE – La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) inició un control masivo de más de 1.300.000 contribuyentes, inscriptos en la categoría B del Régimen Simplificado “vendedores de cosas muebles”. De esa manera pudo detectar que alrededor de 230.000 monotributistas presentan inconsistencias entre los gastos operativos realizados y la categoría en la que se hallan encuadrados.

En la primera etapa, el objetivo es inducir a la recategorización voluntaria de los contribuyentes que presenten inconsistencias o incluso a la autoexclusión del régimen.

“El Régimen Simplificado fue creado con la idea de lograr la inclusión de los pequeños contribuyentes, por lo que es importante evitar el uso abusivo de falsos monotributistas o el enanismo fiscal que intencionalmente están mal inscriptos en el fisco para pagar menos impuestos”, aseguró el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

De acuerdo con los registros, hay 1.311.618 de monotributistas, vendedores de cosas muebles, que se encuentran registrados en la categoría B. Esta situación impositiva implica ingresos anuales de hasta 24 mil pesos.

Cabe destacar que en el mes de enero todos los monotributistas tienen la posibilidad de revisar sus ingresos y otros factores que determinan la categoría que les corresponde y, de ser necesario, recategorizarse.

 

* La Nación – La presión fiscal sobre los salarios, medida como el porcentaje del ingreso que se lleva el Estado por el impuesto a las ganancias, se elevó fuertemente en la última década. En algunos casos, la tasa llegó incluso a multiplicarse por cuatro, si la comparación se hace con salarios de similar poder adquisitivo de 2001 y de 2010. El alza de la carga por Ganancias -un efecto que ocurrió pese a los aumentos que fue dando el Gobierno al salario mínimo sujeto al impuesto- se acentuaría este año: sin cambios en las variables de cálculo del tributo, el Estado podría quedarse, en algunos casos, con hasta el 20% de los montos de las recomposiciones de salarios. Además, más personas deberían tributar sin que necesariamente tengan mayor capacidad de compra que en 2010.

Suponiendo un alza nominal de salarios del 20% en 2011, si el Gobierno no hace cambios, la presión impositiva pasaría del 1 al 3,6% en un sueldo actual neto algo superior a los $ 8000 (siempre suponiendo el caso de un casado con dos hijos). Para un salario de $ 12.500 la carga subiría del 8 al 11,2%, en tanto que para un ingreso cercano a los $ 18.000 la tasa efectiva del impuesto anual significaría un 18,8%. Las consecuencias serían más pronunciadas en escenarios con mayores alzas de salarios.

“Si hoy a un trabajador soltero, con un salario de $ 5000 netos le dan un aumento del 25%, un 3% se lo llevaría el impuesto a las ganancias”, señaló Jorge Rodríguez Córdoba, vicepresidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, quien estimó que por la inflación de los últimos años, hoy el salario mínimo alcanzado por Ganancias debería estar en alrededor de los $ 8500, en lugar de los $ 4818 que rigen según los ajustes realizados para el ejercicio fiscal de 2010. “Hoy pagan el impuesto personas que no deberían pagar”, concluyó Rodríguez Córdoba.

 

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