EL 18 DE DICIEMBRE SE DEBE PAGAR EL AGUINALDO

Al solo efecto de recordatorio, debemos tener en cuenta la modificación del artículo 122 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744, (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que quedó redactado de la siguiente forma:

‘Art. 122.- El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

Scroll al inicio