COMO SE PAGAN LOS FERIADOS PUENTE?

Los días 24 y 31 de diciembre de 2018 son feriados con fines turísticos, y revisten el carácter de días no laborables – no son feriados nacionales -.

Por su parte, la Ley de Contrato de Trabajo dispone que en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación.

O sea:

En caso de que el empleador decida que no abrir el establecimiento, el jornal será igualmente abonado al trabajador de manera normal.

En caso de que el empleador decida abrir su empresa,  los trabajadores deberán prestar servicio y percibirán el salario simple.

En ninguno de los casos se corresponde abonar el “plus por feriado”, sino que se abona la remuneración normal.

Recordamos que el citado decreto estableció como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7 de la ley 27399, las siguientes fechas:

Año 2018

  • 30 de abril
  • 24 de diciembre
  • 31 de diciembre.

Año 2019

  • 8 de julio
  • 19 de agosto
  • 14 de octubre
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