{"id":77445,"date":"2009-08-17T03:00:00","date_gmt":"2009-08-17T06:00:00","guid":{"rendered":"http:\/\/martineziuliano.com.ar\/web\/blanqueo-ley-antilavado\/"},"modified":"2009-08-17T03:00:00","modified_gmt":"2009-08-17T06:00:00","slug":"blanqueo-ley-antilavado-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ic.tecnopc.com.ar\/index.php\/2009\/08\/17\/blanqueo-ley-antilavado-2\/","title":{"rendered":"BLANQUEO: LEY ANTILAVADO"},"content":{"rendered":"<div><span style=\"color: #0000ff;\">La Federaci\u00f3n que agrupa a los Contadores, advierte sobre la  obligaci\u00f3n de denunciar<\/span><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<div>En principio, la Facpce considera oportuno \u201calertar a los  profesionales sobre la necesidad de evaluar minuciosamente las operaciones  resultantes de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de blanqueo en los procedimientos de  auditor\u00eda y sindicatura destinados a cubrir los requisitos de la Ley de Lavado  de Dinero\u201d.<\/p>\n<p>En l\u00edneas generales, los contadores que prestan servicios de  auditor\u00eda de estados contables o se desempe\u00f1an como s\u00edndicos societarios deben  informar ante la Unidad Informaci\u00f3n Financiera (UIF) las operaciones sospechosas  de lavado de dinero. <\/p>\n<p>Asimismo, se deja en claro que los contadores no  podr\u00e1n eludir la obligaci\u00f3n ampar\u00e1ndose en las disposiciones legales referentes  al secreto bancario, fiscal o profesional, ni en los compromisos de  confidencialidad establecidos por ley o por  contrato.<\/p>\n<p>Complementariamente, la Ley de Lavado de Dinero impone el deber  de no informar al cliente o a terceros las actuaciones que se est\u00e9n realizando  en cumplimiento de la norma. Es decir, que el contador no debe comunicarle a su  cliente que report\u00f3 la operaci\u00f3n sospechosa ante la UIF.<\/p>\n<p>Para tener  magnitud del peligro al que est\u00e1n expuestos los contadores, la Facpce recuerda  que \u201cla Ley de Lavado de Dinero impone para el delito de encubrimiento penas de  prisi\u00f3n de 2 a 10 a\u00f1os y una multa de 2 a 10 veces el monto de la operaci\u00f3n  cuestionada\u201d.<\/p>\n<p>Por otra parte, los contadores que no cumplan con el deber  de informar las operaciones sospechosas de lavado de dinero podr\u00e1n  afrontar:<\/p>\n<p>Multas de 1 a 10 veces el valor total de los bienes u operaci\u00f3n  a los que se refiera la infracci\u00f3n, siempre y cuando el hecho no constituya un  delito m\u00e1s grave; o de $10.000 a $100.000, cuando no se pueda establecer el  valor real de los bienes. <br \/>Inquietudes<br \/>Respecto a las responsabilidades,  el equipo t\u00e9cnico de la Facpce aclar\u00f3 que el r\u00e9gimen de blanqueo libera a los  contadores de \u201ctoda acci\u00f3n civil, comercial, y penal tributaria administrativa y  profesional que pudiera corresponder\u201d.<\/p>\n<p>Pero cabe recordar que &#8220;de modo  expreso el r\u00e9gimen de blanqueo no libera a los contadores p\u00fablicos de la  responsabilidad derivada de la obligaci\u00f3n de reportar una operaci\u00f3n sospechosa  de lavado de dinero\u201d.<\/p>\n<p>Bajo este estricto marco normativo, los  especialistas recomiendan que \u201cel contador p\u00fablico que emita un informe como  auditor externo o como s\u00edndico societario en un sujeto que se adhiera al r\u00e9gimen  de blanqueo, debe llevar a cabo los procedimientos contemplados en la normativa  legal y profesional vigente en materia de lavado de dinero\u201d.<\/p>\n<p>Esto quiere  decir que \u201cdeber\u00e1n reportar a la UIF cualquier hecho u operaci\u00f3n sospechosa  independientemente del monto de la misma\u201d. <\/p>\n<p>Puntualmente, \u201cse consideran  operaciones sospechosas aquellas transacciones que de acuerdo con los usos y  costumbres de la actividad que se trate resulten inusuales, sin justificaci\u00f3n  econ\u00f3mica o jur\u00eddica o de complejidad inusitada o injustificada\u201d.<\/p>\n<p>\u201cUn  blanqueo de activos en los t\u00e9rminos establecidos por el r\u00e9gimen vigente cumple  con las caracter\u00edsticas descriptas y, por lo tanto, es en principio, una  operaci\u00f3n sospechosa\u201d, advierte el informe.<\/p>\n<p>En primer lugar, \u201cante una  operaci\u00f3n inusual o sospechosa debe solicitar al cliente su respectiva  justificaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u201cDe no recibir la justificaci\u00f3n \u2013 o que la misma resulte  insuficiente- el contador deber\u00e1 efectuar indagaciones adicionales al cliente en  su m\u00e1ximo nivel, y si no obtiene los elementos de juicio necesarios deber\u00e1  informar la transacci\u00f3n a la UIF\u201d, aclaran los especialitas.<\/p>\n<p>Respecto a  la documentaci\u00f3n de la tarea realizada por el contador, la Facpce se\u00f1ala que el  auditor y el s\u00edndico deber\u00e1n conservar documentaci\u00f3n que re\u00fana los<br \/>elementos  de juicio v\u00e1lidos y suficientes obtenidos, y en particular:<\/p>\n<p>El resultado  de las indagaciones efectuadas a nivel de administraci\u00f3n y\/o direcci\u00f3n del ente,  la documentaci\u00f3n sobre el origen de los fondos u otros activos que se  exteriorizan en el marco del r\u00e9gimen de blanqueo, <\/p>\n<p>La carta de gerencia  con la manifestaci\u00f3n expl\u00edcita de que los fondos no provienen de ninguna  actividad sospechosa.<\/p>\n<p>Esta documentaci\u00f3n deber\u00e1 conservarse durante un  m\u00ednimo de seis a\u00f1os ante la eventualidad que la UIF la requiera.<\/p>\n<p>En  relaci\u00f3n a las formas y plazos, el auditor o s\u00edndico debe emitir un reporte de  operaci\u00f3n sospechosa (ROS) cuando se den las siguientes  circunstancias:<\/p>\n<p>No hubiera recibido por parte de los administradores la  documentaci\u00f3n v\u00e1lida y suficiente que acredite la justificaci\u00f3n acerca del  origen de los fondos u otros bienes exteriorizados en el marco del r\u00e9gimen de  blanqueo vigente. <\/p>\n<p>No hubiera podido contar con ellos por otros medios, y  <\/p>\n<p>Tampoco hubiera recibido de parte de los directores, una justificaci\u00f3n  por escrito acerca del origen de los fondos que le resulte v\u00e1lida y suficiente.  <br \/>\u201cEl deber de informar una operaci\u00f3n inusual o sospechosa se producir\u00e1 dentro  de las 48 horas a partir de que el proceso de auditor\u00eda se haya completado y  emitido el correspondiente informe\u201d, advierte la Facpce.<\/div>\n<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<div><span style=\"color: #0000ff;\">La Federaci\u00f3n que agrupa a los Contadores, advierte sobre la  obligaci\u00f3n de denunciar<\/span><\/div>\n<div><\/div>\n<div>\n<div>En principio, la Facpce considera oportuno \u201calertar a los  profesionales 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