Crece la modalidad, en los trabajadores, de no recibir el telegrama que comunica el despido, para no notificarse del mismo
Cada vez es más usual que el trabajador asesorado, se niegue a recibir el posible telegrama de intimación o de despido, aunque se curse al domicilio que él mismo consignó en la Declaración Jurada de Domicilio, para que continúe la relación de dependencia.
Por lo tanto, en caso de despidos conflictivos, que exigen certeza en la comunicación y en general en cualquier despido, donde está en juego la fecha para la integración del mes u otros conceptos, se aconseja:
* Comunicar al Estudio la decisión de despedir.
* Convocar a un escribano de la localidad, para que al fin de la jornada en que se quiere comunicar el despido, se apersone y notifique mediante acta al empleado.
* En caso de imposibilidad, enviar telegrama colacionado o carta documento al domicilio inserto en la Declaración Jurada e informar al Estudio el número del envío postal.
* Comunicar al Estudio la decisión de despedir.
* Convocar a un escribano de la localidad, para que al fin de la jornada en que se quiere comunicar el despido, se apersone y notifique mediante acta al empleado.
* En caso de imposibilidad, enviar telegrama colacionado o carta documento al domicilio inserto en la Declaración Jurada e informar al Estudio el número del envío postal.