BLANQUEO: MÁS ACLARACIONES

Se establece un texto actualizado de la reglamentación del Régimen de Regularización
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2650 B.O.: 5/08/2009
Entre las principales adecuaciones realizadas destacamos:
A) Regularización de obligaciones tributarias y de la seguridad social:
• Podrán acceder al régimen de regularización, los sujetos comprendidos en el Régimen Especial de Administración de las Entidades Deportivas con Dificultades Económicas -L. 25284-, y los sujetos que posean un plan de facilidades vigente en los que se haya solicitado la extinción de la acción penal y el juez no haya hecho lugar o no se haya expedido sobre dicha solicitud de extinción de acción penal.
• Se enumeran los sujetos que se encuentran legitimados para efectuar el acogimiento al régimen, además de los responsables solidarios;
• Se establece el procedimiento para formalizar el allanamiento a la pretensión del Fisco por las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial. A tal efecto deberá presentarse el F 408 en la dependencia donde el contribuyente se encuentre inscripto. Una vez intervenido por la AFIP, el F 408 deberá ser presentado en la instancia correspondiente en la que se sustancie la causa.
B) Exteriorización y repatriación de capitales:
• Se fija el tipo de cambio a utilizar para la valuación de los depósitos y tenencias en moneda extranjera exteriorizados;
• Se aprueba la Versión 2.0 del programa aplicativo “Régimen de Regularización Impositiva DJ Informativa” para confeccionar el detalle de bienes exteriorizados, efectuándose precisiones con relación a la forma de exteriorizar los bienes cuando deba presentarse una DDJJ rectificativa del formulario 958;
• Se efectúan precisiones respecto de la acreditación del vínculo con los cónyuges, ascendentes o descendentes a los efectos de acreditar la tenencia de bienes registradas a su nombre y la forma de probar la adquisición de bienes antes del 1/3/2009 con depósitos en moneda local o extranjera o la tenencia de las mismas.