BLANQUEO: VUELVE EL DEPÓSITO OBLIGATORIO

La Resolución General 2650, publicada ayer en el B.O. introduce una modificación sustancial: depósito previo de las inversiones futuras a blanquear
* Hace escasos 3 meses la Resol. Gral. Nº 2609 decía en su texto: “Las tenencias de moneda local, extranjera y /o divisas en el país al 31/12/2007 que se destinen a títulos públicos, viviendas y/o construcción y obras de infraestructura e inversiones -L. 26476 art. 27 incs. c), d) y e)- se encuentran sujetas a los beneficios del blanqueo CON INDEPENDENCIA DE HABERSE CUMPLIDO CON EL DEPÓSITO en entidades financieras –art. 26 inc. d) y art. 29 L. 26476”
* Desde ayer, y a 26 días de la conclusión del plazo de vencimiento (se sigue hablando de prórroga pero no hay certeza), la nueva resolución dice: “Las tenencias exteriorizadas y no invertidas a esa fecha (31/08/09) DEBERÁN DEPOSITARSE en el Banco de la Nación Argentina o en entidades financieras …”

* Esta es, a nuestro criterio, un nuevo cambio de reglas de juego que confirma nuestra sugerencia de mantenerse a la expectativa hasta último momento del plazo establecido, tratando de tomar de todas las opciones que ofrece la ley, SÓLO, las más razonables ya que NADA ASEGURA QUE SEA ÉSTA LA ÚLTIMA MODIFICACIÓN.

* ¿Qué pasaría si la semana pasada alguien hubiese blanqueado U$A 2.000.000 en obra futura, al 1% sin obligación de depositar y con plazo de aporte en los próximos años?

* Suponiendo que tenía los fondos disponibles en esa moneda en forma líquida, ¿Estaría dispuesto a depositarlo en el Banco Nación, y mantenerlo durante esos años?

* El sano criterio obliga a esperar, por lo menos hasta el 31 de agosto, antes de decidir.