Los beneficios de la Moratoria de AFIP que vencieron el 31 de marzo fueron extendidos hasta el 31 de mayo 2020. La fecha tope para repatriar fondos para bajar bienes personales se pasó al 30/04/2020.
Moratoria
Si bien se había prorrogado el vencimiento de la moratoria de AFIP al 30/06/2020, los beneficios determinados en función del tipo de deuda y el tipo de contribuyente, vencían el 31 de marzo.
Con la Resolución 4690, se extiende al 31 de mayo la fecha de vencimiento para acogerse al régimen, que otorgaba beneficios en la reducción del porcentaje del pago a cuenta para Pymes del 1%, la cantidad máxima de cuotas 120 para impuestos y 60 para deudas previsionales y el mes de vencimiento de la primera cuota pasó al 16 de julio 2020.
Repatriación
Se prorroga hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2019, a los fines de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Decreto N° 99/19.
Asimismo, se establece que el beneficio de excepción de ingreso del impuesto diferencial resultará procedente cuando los fondos y los resultados, derivados de las inversiones mencionadas en el segundo párrafo -obtenidos antes del 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación- se afectaran a cualquiera de los destinos mencionados en este y en las condiciones allí establecidas, incluso, de manera indistinta y sucesiva a cualquiera de ellos