CARGAS SOCIALES: ANULAN EL ALIVIO PARA EMPRESAS

Se publicó en el Boletín Oficial, la derogación de la Resolución 219/2020, que eximía de la parte jubilatoria de las contribuciones patronales sobre los sueldos de marzo para quienes no habían prestado tareas durante el aislamiento.

Por lo tanto la liquidación de sueldos de marzo no tendrá diferencias ni de retenciones ni de contribuciones para quienes hayan desarrollado tareas home office y para quienes no.

No da atribuciones a la AFIP para reglamentar, por lo que interpretamos que será definitiva a los efectos de la liquidación del mes de marzo.