El 30 de abril vence el plazo para repatriar el 5% del monto de bienes en el exterior, para no pagar la alícuota adicional en el impuesto a los Bienes Personales.
Queremos ofrecerle una propuesta, que no tiene contingencias fiscales y no exige repatriación ni inmovilización de esos fondos.
Los acontecimientos que sobrevinieron a nivel local e internacional, luego del dictado de la norma impositiva, generaron incertidumbre sobre la disponibilidad y el recupero de los fondos repatriados, que debían quedar depositados en bancos locales.
Nuestros clientes nos han consultado sobre las posibles contingencias de repatriar fondos líquidos, al dejarlos depositados hasta diciembre de 2019, básicamente por la incertidumbre de posibles diferimientos y/o de cambio en la moneda de devolución de esos fondos, en aquella fecha.
Lamentablemente el resto de las opciones de repatriación no bancarias, tampoco han tenido buena acogida entre los inversores, sobre todo por la falta de instrumentos que se adecuaran a la normativa.
Los invitamos a comunicarse con nuestro Estudio, a los efectos de analizar caso por caso la mejor solución a aplicar.