Hoy se publicó la decisión de la Jefatura de Gabinete limitando el universo de empresas que accederán a recibir subsidios para sus empleados. Por otro lado se fijaron los parámetros que deben cumplir los monotributistas y autónomos para acceder a los créditos a tasa cero. Los resultados serán comunicados por sistema.
Respecto de las Empresas, han quedado excluidas del primer filtro las que tienen más de 800 empleados y las que facturaron más en marzo/abril 2020, que en 2019. Quizás una segunda evaluación demuestre que la caída medida en unidades fue brutal. Como sucedió con el diferimiento del SIPA de marzo.
Respecto de los créditos para monotributistas y autónomos inscriptos a la fecha, el financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas que se acreditarán en la tarjeta de crédito del beneficiario.
No podrán acceder :
- Quiénes tengan un trabajo en relación de dependencia.
- Quienes están jubilados.
- Quienes sean empleados públicos o quienes facturen un 70% a organismos públicos.
- Quienes cobren la asignación IFE de $10.000
- Quienes hayan facturado electrónicamente entre 12/3/20 y el 12/4/20, más que el promedio mensual mínimo de su categoría. O que hayan comprado más del 80% de ese promedio.
El dinero no se podrá usar para comprar dólares o bonos o activos externos hasta cancelar el préstamo.
El monto de la financiación de los créditos no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del monotributo, con un límite máximo de $150.000:
