El 2 de abril habíamos informado que la AFIP había prorrogado hasta el 6 de mayo el vencimiento del pago a cuenta adicional del impuesto sobre los bienes personales para las personas humanas que posean bienes en el exterior en 2019 y no repatriaron.
En cuentas tributarias la AFIP ya precalculó el monto a ingresar, determinando un porcentaje que se ubica entre 0,1% y 0,5% del total de los bienes declarados en el exterior.
El pago a cuenta no puede compensarse con saldos de libre disponibilidad.
Dada la extraordinaria situación que se vive el país, se suponía que iba a extenderse ese vencimiento, y en la mayoría de los casos, los contribuyentes están optando por esperar al vencimiento de la declaración jurada y pagar sólo los intereses por no haber ingresado el anticipo.
El riesgo de embargo debe evaluarse desde que, debería haber una intimación previa y un juzgado que lo ordene.