La AFIP estableció una serie de modificaciones para que no se argumente la pérdida de residencia en Argentina, sólo con la baja del domicilio fiscal.
Esta norma apunta a quienes han elegido cambiar la residencia fiscal.
Insistimos en uno de los requisitos que tratamos de imponer como protocolo, para inmuebles del exterior: Pedir tasaciones al 31 de diciembre 2019, previendo que se generen nuevas normas sobre esos bienes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) endureció hoy el control sobre los activos de los argentinos en el exterior, a través de una serie de modificaciones de criterio sobre el impuesto a los bienes personales. Las medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial.
En diciembre de 2019, cuando el Gobierno logró la sanción de la Ley de Solidaridad Social, tras la asunción de Alberto Fernández, se estableció que los bienes en el exterior tributasen con una alícuota del 2,25%. El criterio en ese caso indicaba que lo deberían pagar quienes tuvieran domicilio fiscal en la Argentina.
A través de la Resolución General 4760/2020, el organismo resolvió que el criterio para tributar Bienes Personales será igual que con el Impuesto a las Ganancias: la residencia en lugar del domicilio fiscal. “Las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto sobre los bienes personales, deberán”:
– Declarar bajo juramento y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior.
– Al momento de solicitar la baja de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el artículo anterior, declarar los motivos de la pérdida de la residencia local.
– Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales, informar –de corresponder- los datos del sujeto designado como responsable sustituto, y pedir su aceptación.
En tanto, aquellos que hubiesen solicitado la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales con el motivo “baja por no poseer domicilio en el país”, -previo a la vigencia de la actual resolución- deberán acreditar que “no revestían al 31 de diciembre de 2019 la condición de residentes en el país en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, de 2019″.