AFIP: PRORROGA DE PAGOS NO DE DDJJ

La AFIP no cambió el vencimiento de las Declaraciones Juradas 2019, pero prorrogó el pago de deudas de Ganancias y Bienes Personales de 2019, para las personas físicas, hasta el 31 de agosto, 2020.

A través de la resolución general 4758/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, se determinó que la regularización de las deudas se podrá realizar hasta el 31 de agosto de 2020, en tres cuotas, más un pago a cuenta del 25%, sin considerar la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) en la que los deudores se encuentren incluidos.

La AFIP destacó que la declaración de la emergencia sanitaria y la instauración del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) “han repercutido en la vida social y económica de los habitantes de este país”, por lo que adoptó “medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con el objeto de amortiguar el impacto negativo”.

Además de esto ratificó los puntos principales del proyecto ingresado al Congreso para la ampliación de la moratoria:

– Amplía el universo de contribuyentes que pueden adherirse a todas las personas jurídicas y humanas. La moratoria vigente hasta ahora comprendía sólo a las pymes.

– Permitirá incluir deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2020

– Será posible adherirse hasta el 31 de octubre de 2020. Y la primera cuota vence el 16 de noviembre.

– Plazos de hasta 96 a 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras, según el tamaño de las empresas y de los individuos que se adhieran.

– Plazos de hasta 48 o 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.

– Condonación parcial de intereses y total de multas.

– Tasa de interés fija del 2% mensual hasta enero de 2021 y, a partir de ese momento, se aplicará la tasa Badlar de los bancos privados.

– Las empresas grandes que se adhieran tendrán restricciones. Durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para adquirir dólares ni acceder al mercado cambiario (MULC) para realizar pagos a entidades vinculadas.