AFIP: MAS PLAZO PARA EL F. 572 DE EMPLEADOS

La AFIP extendió hasta el 13 de abril el plazo para que las y los contribuyentes ingresen sus deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2021. El vencimiento original operaba el 31 de marzo.

Los conceptos a deducir y desgravar deben ser informados a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) mediante la presentación del Formulario web F572. 

Para utilizar este servicio online, las y los contribuyentes deben utilizar una clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

¿Qué conceptos se pueden deducir del Impuesto a las Ganancias?

Se pueden deducir hasta los topes de ley para cada rubro:

  1. Las cargas de familia (hija, hijo, cónyuge o conviviente), 
  2. la remuneración del personal de casas particulares, 
  3. hasta el 40% del monto de alquileres registrados ante la AFIP, 
  4. cuotas médico-asistenciales complementarios a la obra social, 
  5. intereses por préstamos hipotecarios vinculados a la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, 
  6. donaciones realizadas a diferentes instituciones, 
  7. los importes abonados en concepto de primas de seguro y gastos de sepelio, entre otros.