La AFIP extendió hasta el 13 de abril el plazo para que las y los contribuyentes ingresen sus deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2021. El vencimiento original operaba el 31 de marzo.
Los conceptos a deducir y desgravar deben ser informados a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) mediante la presentación del Formulario web F572.
Para utilizar este servicio online, las y los contribuyentes deben utilizar una clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
¿Qué conceptos se pueden deducir del Impuesto a las Ganancias?
Se pueden deducir hasta los topes de ley para cada rubro:
- Las cargas de familia (hija, hijo, cónyuge o conviviente),
- la remuneración del personal de casas particulares,
- hasta el 40% del monto de alquileres registrados ante la AFIP,
- cuotas médico-asistenciales complementarios a la obra social,
- intereses por préstamos hipotecarios vinculados a la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación,
- donaciones realizadas a diferentes instituciones,
- los importes abonados en concepto de primas de seguro y gastos de sepelio, entre otros.