CORONEL, WALTER c/VARIGNON SA Y OTROS s/DESPIDO – CNTRAB. – SALA VII – 15/6/2007
CONTRATO DE TRABAJO. SOLIDARIDAD. ACTIVIDAD EN SHOPPING. PROCEDENCIA
Advierto que las sociedades demandadas desarrollan la misma actividad. La empleadora se dedica a la comercialización de artículos de librería en forma directa. La actividad de Shopping Alto Palermo SA se concentra en la locación de los locales ubicados en los complejos comerciales de su propiedad, destinados a la comercialización en forma organizada de bienes y servicios. No puedo soslayar que las ganancias obtenidas por esta última dependen directamente de la facturación bruta mensual derivada de la comercialización de los bienes y servicios por los locatarios del complejo comercial, tal como lo sostuvo la apelante en su memorial. La actividad desarrollada por Produ Media SA es necesaria para el cumplimiento de los fines de Shopping Alto Palermo SA y forman parte del giro normal y habitual de sus negocios. Por eso estimo que tanto Produ Media SA -empleadora- como Shopping Alto Palermo SA resultan solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral habida entre la actora y la primera, en los términos del art. 30 de la ley de contrato de trabajo.
DELUCA DANIELA VANESA c/PRODU MEDIA SA Y OTRO s/DESPIDO – CNTRAB. – Sala III – 31/8/2007