COSTOS LABORALES: INCERTIDUMBRE Y PREOCUPACIÓN

Las Cámaras del Fuero Laboral perforan con sus fallos las barreras formales.
CONTRATO DE TRABAJO. GENERALIDADES. FRAUDE. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES SUPLENTES DE LA SOCIEDAD Considero justo que la condena se haga extensiva sobre quien integró -aun como suplente- el directorio de la sociedad, pues aun cuando la falta de registro de un trabajador no signifique, lisa y llanamente, la consecución de fines extra-societarios, de todas formas, constituye un medio o recurso para violar la ley (arts. 8 y 10 de la L. 24013), el orden público laboral (arts. 7, 12, 13 y 14 de la LCT), la buena fe (que obliga al empresario a ajustar su conducta a lo que es propio de un buen empleador, art. 63, LCT), y para frustrar derechos de terceros (el propio trabajador, el sistema previsional, los integrantes del sector pasivo y la comunidad empresarial). Destaco que el precedente judicial “Palomeque c/Benemeth” no resulta de aplicación en estos autos, basado en el análisis del “contexto probatorio del caso” pues aquí se juzgan de aplicación también otras normas distintas de la ley de sociedades, además de una pluralidad de artículos de la ley de contrato de trabajo y la ley nacional de empleo, que regulan la materia de fondo específica de las relaciones laborales.
CORONEL, WALTER c/VARIGNON SA Y OTROS s/DESPIDO – CNTRAB. – SALA VII – 15/6/2007

CONTRATO DE TRABAJO. SOLIDARIDAD. ACTIVIDAD EN SHOPPING. PROCEDENCIA
Advierto que las sociedades demandadas desarrollan la misma actividad. La empleadora se dedica a la comercialización de artículos de librería en forma directa. La actividad de Shopping Alto Palermo SA se concentra en la locación de los locales ubicados en los complejos comerciales de su propiedad, destinados a la comercialización en forma organizada de bienes y servicios. No puedo soslayar que las ganancias obtenidas por esta última dependen directamente de la facturación bruta mensual derivada de la comercialización de los bienes y servicios por los locatarios del complejo comercial, tal como lo sostuvo la apelante en su memorial. La actividad desarrollada por Produ Media SA es necesaria para el cumplimiento de los fines de Shopping Alto Palermo SA y forman parte del giro normal y habitual de sus negocios. Por eso estimo que tanto Produ Media SA -empleadora- como Shopping Alto Palermo SA resultan solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral habida entre la actora y la primera, en los términos del art. 30 de la ley de contrato de trabajo.
DELUCA DANIELA VANESA c/PRODU MEDIA SA Y OTRO s/DESPIDO – CNTRAB. – Sala III – 31/8/2007