AFIP: PRORROGA GANANCIAS Y B. PERSONALES

Los vencimientos de abril, pasaron a mayo, sólo para decalraciones juradas, no se prorrogan los pagos.
Por R.G. (Adm. Fed. Ingresos Públicos) Nº 2592 la presentación de las DDJJ del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los bienes personales, para personas físicas y sucesiones indivisas, cuyo vencimiento estaba previsto para el mes de abril, se prorroga hasta los días 11 al 15 de mayo de 2009 -de acuerdo a la terminación del número de CUIT del
responsable-, únicamente con relación a la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2008. No obstante, el ingreso del saldo resultante del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales o, en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago -dispuesto por la RG (AFIP) 984-, deberá realizarse en los respectivos vencimientos generales que fueron fijados oportunamente por la resolución General (AFIP) 2530.
Destacamos que los responsables que soliciten la compensación del saldo de la DDJJ deberán efectuar la misma en los plazos previstos para el ingreso del impuesto, y la compensación será válida cuando el saldo a favor que le da origen se encuentre exteriorizado en forma previa a la misma.