Al respecto se aclara que la presentación y el pago de las declaraciones juradas rectificativas de los impuestos a las ganancias, ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, y el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa originadas en la exteriorización de bienes, podrán ser realizados hasta el 31/8/2009, inclusive.
Quedan incluidas en la presente dispensa las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2008 y para los cierres de ejercicio de los meses de enero, febrero y marzo de 2009.
Idéntica fecha de vencimiento se aplica en el caso de tratarse de diferencias resultantes de la primera cuota del plan de pagos -dispuesta por la RG (AFIP) 984- y por las diferencias de anticipos imputables a los períodos fiscales 2009 o 2010 que surjan a raíz de las modificaciones de las declaraciones juradas mencionadas.