AFIP: ACTUALIZA DEDUCCIÓN

Se incrementó el monto máximo del tope de los créditos morosos de escasa significación, originados en operaciones comerciales.

En la actual situación de crisis que atraviesan las distintas actividades, la AFIP, a través de la R.G. 4358, estableció el incremento del monto máximo de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales, que resultan deducibles de las rentas de tercera categoría, sin necesidad de realizar gestiones judiciales -fijado por la RG (AFIP) 1457 y de acuerdo con lo establecido por el art. 136 del decreto reglamentario del impuesto-. Anteriormente, el tope máximo estaba establecido en $ 10.000, pasando dicho importe a ser de $45.000.
Esta deducción es para las empresas enumeradas en el Art. 49 de la ley de impuestos a las ganancias y en la medida que cumpla con los requisitos establecidos en la ley de ganancias

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