Se eliminó la contradicción entre las actuales normas de emergencia sanitaria y la Ley de Contrato de Trabajo que fija como límite máximo, de suspensión por fuerza mayor no imputable, 75 días por año.
El Decreto 529/2020, establece que los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, no regirán para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la ley, como consecuencia de la emergencia sanitaria, las que podrán extenderse hasta el cese del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido por el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas.