IMPORTADORES: CAMBIO IMPORTANTE

El BCRA dictó la Comunicación A 7042, que modifica los topes y condiciones para acceder al MULC para los pagos al exterior.

  1. Permite acceder al mercado oficial de cambios para cancelar deuda anterior al 19.03.2020, aun teniendo financiaciones pendientes en pesos por la Comunicación A 6937 (tasa subsidiada).
  2.  Permite poseer tenencias en cuentas del exterior mientras no superen los U$S100.000. En el caso de que el cliente tuviera activos externos líquidos disponibles por un monto superior a U$S100.000, la entidad también podrá aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que el excedente fue utilizado para realizar determinados pagos.
  3. Deroga el punto 2.1. de la Comunicación “A” 7030, (Montos anticipados contra importaciones del SEPAIMPO desde el 01.01.2020) para los pagos de importaciones de bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) o sean insumos para la producción local de medicamentos, en la medida que se trate de pagos diferidos o a la vista de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12.06.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha. 
  4. Deroga el tope de U$S250.000, para la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente, en la medida que el monto pendiente de regularización por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente U$S1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses), incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.” 
  5. Permite a los que vendieron títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias, de estos a entidades depositarias del exterior (CCL), a reducir el plazo para la declaración jurada obligatoria de 90 días anteriores y posteriores, al período que va del 01.05.2020 hasta el 30.07.2020.