El BCRA dictó la Comunicación A 7042, que modifica los topes y condiciones para acceder al MULC para los pagos al exterior.
- Permite acceder al mercado oficial de cambios para cancelar deuda anterior al 19.03.2020, aun teniendo financiaciones pendientes en pesos por la Comunicación A 6937 (tasa subsidiada).
- Permite poseer tenencias en cuentas del exterior mientras no superen los U$S100.000. En el caso de que el cliente tuviera activos externos líquidos disponibles por un monto superior a U$S100.000, la entidad también podrá aceptar una declaración jurada del cliente en la que deje constancia de que el excedente fue utilizado para realizar determinados pagos.
- Deroga el punto 2.1. de la Comunicación “A” 7030, (Montos anticipados contra importaciones del SEPAIMPO desde el 01.01.2020) para los pagos de importaciones de bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) o sean insumos para la producción local de medicamentos, en la medida que se trate de pagos diferidos o a la vista de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12.06.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
- Deroga el tope de U$S250.000, para la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente, en la medida que el monto pendiente de regularización por pagos semejantes realizados a partir del 01.09.19 no supere el equivalente U$S1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses), incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.”
- Permite a los que vendieron títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias, de estos a entidades depositarias del exterior (CCL), a reducir el plazo para la declaración jurada obligatoria de 90 días anteriores y posteriores, al período que va del 01.05.2020 hasta el 30.07.2020.