AFIP IMPLEMENTÓ LA NUEVA MORATORIA

A través de la Resolución General N°4816, que pone en marcha la Ley 27.562 aprobada por el Congreso de la Nación, que extendió el alcance de la Moratoria 2020 para incluir a aquellas personas humanas y personas jurídicas que originalmente no habían sido contempladas a finales del año pasado.

La ampliación de la moratoria extiende el universo de contribuyentes beneficiados y permite regularizar deudas generadas durante la pandemia del Covid-19, vencidas hasta el 31 de julio. 

Principales disposiciones:

  • Plazo de acogimiento: 31 de octubre 2020 y es improrrogable.
  • Deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio de 2020.
  • Primera cuota se postergó al 16 de diciembre.
  • Condonación parcial de intereses y total de multas.
  • Condonación penal con el cumplimiento total.
  • Plazos: 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras y hasta 60 cuotas para las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social 
  • Se amplía el acceso de contribuyentes, pero con reducción del número de cuotas 96 y 48 respectivamente.
  • Establece la obligación de repatriación del 30% para quienes posean activos financieros situados en el exterior, en un plazo de 60 días desde que se formaliza la adhesión y permanencia del depósito por 24 meses. Hay alternativas de inversión de esos fondos.
  • Tratamiento especial para Mipymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes.
  • Tasa de interés fija del 2% mensual hasta mayo de 2021. A partir del mes siguiente se aplicará una tasa variable en pesos. 
  • Las empresas de mayor tamaño, durante 24 meses no podrán distribuir dividendos, no podrán operar con títulos en el mercado cambiario, ni acceder al MULC para realizar pagos a entidades vinculadas.
  • Caducidad: cuando se incumplan 3 cuotas para grandes empresas o 6 cuotas para Mipymes. 
  • Beneficios para los contribuyentes cumplidores.