Se reglamentó la posibilidad de que los créditos a tasa subsidiada del ATP AGOSTO 2020 sean convertidos total o parcialmente en subsidios para las empresas, en la medida que se cumpla con las metas de mantenimiento o generación de empleo.
Cómo comparar las metas de empleo? Se toma el Promedio de cantidad de empleados:
1° meta: 4to trimestre 2020 contra 4to trimestre 2019
2° meta: 1er trimestre 2021 contra 1er trimestre 2020
3° meta: 2do trimestre 2021 contra 2do trimestre 2020
4° meta: 3er trimestre 2021 contra 3er trimestre 2020
Si la empresa cumple con las metas de empleo, el reintegro se efectivizará por medio de un Aporte No Reembolsable.

Para las empresas de entre 40 y 199 empleados, se aclaró que además de los $40.000 por empleado, en cada trimestre se sumarán $20.000 por haber mantenido la nómina, con un tope de $380.000 por trimestre.
Para las empresas entre 200 y 800 empleados: solo se realizará el reintegro en caso de incremento de nómina y con un tope de reintegro total de $1.520.000.
Esta evaluación se realizará después del pago de la última cuota del crédito.
Recordamos que los requisitos son:
- Tener presentados todos los F 931
- No tener empleados suspendidos en el año 2021
- Si tiene empleados suspendidos en el último trimestre de 2020 no podrá recibir el reintegro de dicho trimestre pero no invalidan los reintegros restantes.
- Tener cancelado el 100% del crédito
- No haber incurrido en mora
- No registrar incumplimientos vigentes con el FOGAR