FACTURA “M”: OTRA BARRERA OPERATIVA

Afip comenzó a sancionar con Factura M, a contribuyentes cumplidores. Hasta el momento sin solvencia se podía acceder a Facturas “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, pero cuando además existía algún incumplimiento o irregularidad, sólo podían emitir Facturas “M”. 

Aplicando normativa del año 2019 aunque el contribuyente haya cumplido sus obligaciones fiscales, si no registra operaciones en por lo menos DOS MESES una vez transcurrido un cuatrimestre calendario contará con Factura M.

Otras causales para ser sancionado con facturas “M”.

  1. Inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico – económica para realizar las prestaciones de servicios y/o ventas de bienes.
  2. Irregularidades o incumplimientos vinculados a las obligaciones fiscales.

PARÁMETROS DE CONTROL

  1. Relación montos de facturación/Personal declarado/Actividad/es declarada/s.
  2. Relación montos de facturación/acreditaciones bancarias.
  3. Relación montos de facturación/bienes registrables.
  4. Relación montos de facturación/pagos de impuestos realizados.
  5. Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
  6. Información de terceros.
  7. Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
  8. Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas establecido por la Resolución General N° 3.685.
  9. Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
  10. Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el impuesto al valor agregado y débito fiscal facturado en forma electrónica.
  11. Inconsistencias en el/los domicilio/s declarado/s.
  12. Antigüedad como empleador.