SAS: SOCIEDADES ANÓNIMAS SIMPLIFICADAS PUEDEN QUEDAR INACTIVAS.

En un plazo de 180 días deben acreditar la existencia y el domicilio, o serán declaradas y denunciadas a la AFIP como presuntamente inactivas.

Las SAS con domicilio en CABA deberán antes de los 180 días:

1) Acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos que se determinan.

2) Acreditar la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios;

3) Presentar sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021, y, de corresponder, 2022.

Los instrumentos que acreditan domicilio son:

  1. Acta de constatación notarial;
  2. Comprobante de servicios a nombre de la SAS o su representante legal;
  3. Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social;
  4. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma.