En un plazo de 180 días deben acreditar la existencia y el domicilio, o serán declaradas y denunciadas a la AFIP como presuntamente inactivas.
Las SAS con domicilio en CABA deberán antes de los 180 días:
1) Acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos que se determinan.
2) Acreditar la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios;
3) Presentar sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021, y, de corresponder, 2022.
Los instrumentos que acreditan domicilio son:
- Acta de constatación notarial;
- Comprobante de servicios a nombre de la SAS o su representante legal;
- Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social;
- Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma.