La AFIP reglamentó la Ley 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”. El blanqueo permite adherir a residentes y no residentes si deciden su regreso al amparo de este régimen.
Qué se blanquea y cuánto cuesta?
- Activos y tenencias al 31/12/2023
- Valuados en U$S y ubicados en el país o el exterior
- Quedaron incluidas las criptomonedas y bienes en general
- Los activos de hasta U$D 100.000 pagan tasa: 0%. Límite para familiares
- Las tenencias actuales pagarán Tasa 0% si se depositan en Cuentas Especiales hasta el 31/12/2025, o se destinan a inversiones que determinará el Ministerio de Economía
- Si el activo a blanquear supera los U$D 100.000, alícuotas progresivas: del 5%, 10% y 15%, sobre excedente
- 5% los que adhieran antes del 30/11/24
- 10% los que adhieran antes del 31/01/25
- 15% los que adhieran antes del 30/04/25
- El impuesto se paga en U$S
- Se debe adelantar el 75% en cada acogimiento.
- Si hay un error en el cálculo del 75%, en lugar del 25% se pagará el doble: 50%.
- Libera de acciones civiles y penales sobre lo exteriorizado
- No incluye activos en “Paraísos Fiscales”
Condiciones:
- Fecha de vencimiento de la DDJJ 30/04/2025, prorrogable al 31/07/2025
- Contribuyentes residentes, o que hayan tenido residencia, al 31/12/2023
Importante:
- Tener cuenta bancaria local, para poder abrir cuenta especial para depositar efectivo $ o U$S
Cómo es el Régimen Especial de Bienes Personales?
- Contribuyentes personas o sucesiones, residentes o que tuvieron residencia hasta el 31/12/2023
- Incluye el IBBPP unificando períodos fiscales 2024 a 2027 inclusive, para quienes blanquearán en 2024
- Incluye el IBBPP unificando períodos fiscales 2023 a 2027 inclusive, para quienes no blanquearon
- Exime presentar DDJJ del IBBPP por esos períodos
- Otorga estabilidad fiscal a los acogidos hasta el período 2038
Condiciones:
- Fecha de vencimiento de la DDJJ al 31/07/2024, prorrogable al 31/09/2024
- Tasa: 0,45% sobre el total unificado de los 4 o 5 períodos incluidos
- Se debe adelantar el 75% en cada acogimiento.
- Si hay un error en el cálculo del 75%, en lugar del 25% se pagará el doble: 50%.
- Estabilidad fiscal hasta 2027 y tasa máxima de IBBPP de 2028 a 2038 del 0,25%
- Donaciones y otras liberalidades, tendrán un tratamiento especial hasta 2027.